A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Medrano Calonge Claudia Marcela·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá.
La controversia se origina por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de Colpensiones y la empresa de servicios temporales “Gente Oportuna” con el fin de que se declare que la demandante estuvo vinculada laboralmente con Colpensiones, mientras que la empresa de servicios temporales actuó como una simple intermediaria, que fue despedida de forma unilateral y sin justa causa, y que se ordene el pago solidario de la indemnización por dicha causa y de las prestaciones sociales que surgen del reconocimiento de la relación laboral.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona que, como fue explicado en los autos 1728 de 2023 y 340 de 2024, la regla general de vinculación de los servidores de Colpensiones, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio del Trabajo, es la propia de los trabajadores oficiales.
De esta manera, la Sala concluye para resolver, con la regla de decisión según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación de personal corresponde a la de trabajador oficial, y (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria, tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, al Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por Claudia Marcela Medrano en contra de Colpensiones y la empresa de servicios temporales "Gente Oportuna".
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5529 al el Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, al Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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